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mayo  18, 2024

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Sobre la imposibilidad de conceder la suspensión del juicio a prueba, ni otras alternativas distintas al debate oral, en los supuestos de delitos que impliquen violencia contra la mujer

Por Raúl Elhart


“Emerge una posición dominante en jurisprudencia a partir del fallo “Góngora”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta posición se sustenta en dos puntos destacados de la letra de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: (a) el párrafo primero del art. 7º establece la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, y (b) vincula tales objetivos con lo explicitado en el inc. “f” del art. 7º referido, en cuanto instaura la necesidad de establecer un "procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno". En su consecuencia, el fallo entiende que el procedimiento legal, justo y eficaz que incluya un juicio oportuno, no es precisamente compatible con el instituto de la suspensión del juicio a prueba ni en términos más amplios, con otras alternativas de definición, que no sean el debate oral. Cabe entender entonces que tampoco procede el juicio abreviado en tales supuestos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: juicio, suspensión, prueba, violencia, contra, góngora, posición, alternativas, supuestos, jurisprudencia.

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